“Todo concluye al fin y nada puede escapar”, refiere uno de los grandes éxitos musicales de Vox Dei, la mítica banda nacida en los años 60, aún vigente entre todos nosotros.
Por Fernando Tomeo (*), en diario La Nación
La letra de la canción aplica (no siempre) a todos los órdenes de la vida: desde las relaciones afectivas hasta el universo de los negocios, pasando por los vínculos internacionales; los carnales y los no tanto.
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Este principio de finalización de una etapa, también destacado por Paulo Coelho, en una de sus obras más inspiradoras titulada Cerrando círculos, ha sido recientemente recogido por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en su sentencia dictada el 17 de enero pasado, marcando un hito relevante en la relación del país del norte con la República Popular China
El caso involucra a la glamorosa red social TikTok que permite a los usuarios crear, publicar, ver, compartir e interactuar con videos cortos, acompañados de audio y texto: quien no ha tiktokeado alguna vez…
Desde su lanzamiento (2017) la plataforma ha acumulado más de 170 millones de usuarios en los Estados Unidos y más de mil millones a nivel mundial. Esos usuarios, creadores y espectadores de contenido, sólo en 2023, en dicho país, subieron más de 5.5 mil millones de videos, que a su vez fueron vistos más de 13 billones de veces en todo el mundo.
Reza la sentencia que TikTok conduce al usuario a un feed de contenido personalizado adaptado a sus intereses, para lo cual utiliza un algoritmo que recomienda videos y/o contenido según sus interacciones con la plataforma. La empresa es operada en los Estados Unidos por TikTok Inc., una compañía estadounidense con sede en California cuya sociedad madre es ByteDance Ltd., una organización privada con operaciones en China, propietaria del algoritmo de la red social.
A partir de estos conceptos previos, el fallo estableció, en concreto, los siguientes cuatro aspectos que dan por concluída la operación de la referida red social en territorio norteamericano: (a) declaró válida (constitucional) la denominada “Ley para Proteger a los Estadounidenses de Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros” (Protecting Americans from Foreign Adversary Controlled Applications Act) que considera a TikTok una aplicación controlada por un “adversario extranjero”, que debía dejar de operar (cerrar) en territorio norteamericano desde el 19 de enero pasado, salvo que la operación de la plataforma se separara del control chino; en otras palabras, se avaló la prohibición de dicha red social en Estados Unidos salvo que sus dueños chinos la vendan un tercero; (b) refirió que dicha ley tiene por objeto, entre otras cosas, evitar que el gobierno Chino tenga acceso a los datos personales sensibles de 170 millones de ciudadanos americanos, recopilados por la plataforma, como asimismo información de terceros que no prestan su consentimiento para compartir información ya que TikTok puede acceder a “cualquier dato” almacenado en la “lista de contactos” de un usuario que consiente, incluidos nombres, fotos y otra información personal sobre terceros que NO prestaron su consentimiento para ello; (c) que la mencionada recolección de datos pone en juego la seguridad nacional, lo que habilita la aplicación y viabilidad de la ley en cuestión, poniendo el acento en “quien opera la red social” y no en el contenido protegido por la garantía de libertad de expresión y d) que si bien la red social constituye una importante vía de expresión y un medio para crear comunidad, el legislador ha determinado que la venta y/o transferencia de la propiedad de la red social es necesaria para la seguridad nacional teniendo en cuenta su práctica de recopilación de datos de ciudadanos americanos y su calidad de adversario.
La sentencia pone nuevamente sobre la mesa de debate la ponderación de dos derechos fundamentales como la libertad de expresión y la seguridad nacional pública, con estos alcances.
Por un lado, la libertad de expresión, garantía reconocida y protegida por la primer enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, es considerada “la garantía de las garantías”, respetada a rajatabla en dicho país, aunque reitero que, en el caso concreto, el Tribunal no cuestionó la expresión a través de TikTok (no trató el tema con profundidad) sino más bien, la nacionalidad de su dueño, considerado como un “adversario”.
Por otro lado, la idea y el concepto de seguridad nacional, fue profundizado en los Estados Unidos luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, con el dictado de la Ley Patriótica (USA Patriot Act), cuyo objetivo principal fue ampliar el control del Estado en aras de combatir el terrorismo, mejorando la capacidad de las distintas agencias de seguridad estadounidenses al coordinarlas y dotarlas de mayores poderes de vigilancia contra los delitos vinculados al terrorismo, inclusive aquellos que puedan generarse en la utilización de cualquier sistema informático o mediante la manipulación de datos personales de sus ciudadanos. Y si bien la protección de datos personales en dicho país no cuenta con una ley federal aplicable (aunque si algunas jurisdicciones, como el Estado de California, que ha dictado una normativa similar al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea), la relevancia y protección de la información personal ha sido históricamente protegida jurisprudencialmente vinculándola al derecho a la privacidad, piedra angular del sistema republicado, cuyo desarrollo doctrinario se atribuye a Samuel Warren y Louis Brandes, que ampliaron y clarificaron el concepto de la expresión “the right to be left alone”, como “derecho a ser dejado en paz”, a preservar la propia intimidad, de cualquier intromisión o manipulación externa.
En conclusión, el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos valida el cumplimiento de una ley federal que tiene por objeto proteger los datos personales de millones de ciudadanos norteamericanos, que podría ser utilizada por TikTok para vulnerar la seguridad de la nación, partiendo de la base de que la información personal es poder y vale oro como que su procesamiento y uso por parte de las empresas y gobiernos puede ser variado y sofisticado, en caminos que van desde la publicidad y el espionaje hasta la comisión de otros delitos, incluyendo la vulneración de infraestructuras críticas que pongan en peligro la seguridad nacional.
No obstante ello, la ejecución de la decisión podrá ser revisada por el presidente Donald Trump (quien luego de su dictado se comunicó con el primer mandatario chino Xi Jinping) o sujeta a una negociación futura, porque, en definitiva, no todo concluye al fin….y no todo termina.
(*) Abogado y Consultor en Derecho Digital y Privacidad. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Austral.