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Opinión y Actualidad

La reforma laboral debe ir al vínculo, no al empleo en abstracto

El Gobierno prepara una reforma laboral con ejes que van desde nuevas modalidades de contrato hasta cambios en indemnizaciones. Pero sin un diseño técnico, advierten especialistas, puede aumentar la informalidad y la litigiosidad.

11/10/2025

Por Juan Pablo Chiesa, en diario Ámbito
Vivimos tiempos de urgencia. La sociedad no aguarda discursos: reclama certezas. En ese contexto, la reforma laboral que el Gobierno proyecta no puede quedar en promesas vagas; debe ser una intervención quirúrgica, no un escopetazo ideológico. Y como abogado especializado en empleo y reformas estructurales, aquí ofrezco una mirada con pulso propio.

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Porque sí: hace falta reforma laboral. Pero no para “crear empleo” como quien invoca un milagro, sino para ordenar los vínculos laborales que hoy están rotos, obsoletos o en la informalidad. Y reconocer algo fundamental: empleo formal no es un fin, sino el engranaje que permite sostener un régimen tributario viable y una protección social creíble.

La propuesta que circula, del gobierno nacional, incluye varios ejes: modificar la presunción de relación laboral, flexibilizar modalidades de jornada (guardias activas/pasivas, banco de horas), reconfigurar la responsabilidad solidaria, reformar indemnizaciones fuera de convenio, avanzar en nuevos contratos para plataformas/autónomos, y desplazar los convenios sectoriales hacia convenios por empresa.

Son líneas con promesa de modernidad, pero también con trampas:

    Si se debilita demasiado la presunción laboral, se abre paso al abuso de contratos de fachada, “falsos autónomos” y subcontrataciones laxas.

    Las modalidades de jornada —sin criterios claros— pueden transformar flexibilización en sobreexplotación.

    Convertir la negociación colectiva en ámbitos empresariales poco robustos puede quebrar la solidaridad sectorial., pero si debe haber Convenio sectoriales según el ámbito del empleador.

    Si las nuevas modalidades de relación (plataformas, autónomos) terminan cargándole todo el costo al dependiente, habrá rebotes judiciales y resistencia social.

    Y si indemnizaciones se ajustan sin contención normativa clara, aparecen litigios masivos, caos interpretativo y riesgo de inestabilidad jurídica.

Una reforma sin brújula se convierte en un juego de sombras: cada frase “flexible” es reinterpretada, cada “limitación” se convierte en litigio. El diseño debe ser certezas y no climas grises.

El empleo formal no se crea por decreto, sino cuando el régimen tributario lo hace coherente.

Uno de los factores que más distorsiona es la onerosidad de las contribuciones. En Argentina, una proporción significativa del costo laboral es fiscal: un empleador no contrata si el costo adicional le quita margen.

Muchas veces la “injusticia” no es ética: es aritmética. Si armo un contrato formal y termino con un diferencial tributario insostenible frente a un modelo informal, vuelvo al gris.

Si ciertas modalidades de contratación pagan mucho menos cargas (o tienen menos exigencias), la elección racional del empresario será la modalidad menos costosa. A menos que haya controles impecables, la distorsión será brutal.

Un diseño adecuado debe aspirar a neutralidad: que no importe tanto la modalidad, sino que los derechos mínimos se ajusten proporcionalmente.

Cuando más dependientes estén en blanco, el Estado puede financiar seguridad social, seguro de desempleo, salud colectiva, pensiones. Si el grueso queda en la informalidad, la recaudación se desmorona, y el sistema colapsa.

Un país no puede ganar con formalidad simbólica: debe ganar con formalidad genuina. Y para eso, la carga de formalización debe calibrarse con la posibilidad real de los sectores de asumirla sin quebrar.

Si queremos un mercado laboral robusto, la tarea no es “generar empleo” como si fuera receta de cocina, sino hacer que los vínculos laborales hoy disfuncionales emerjan hacia la formalidad sin traumatismos.

Eso implica:

    Definición clara de relaciones laborales: Que no haya terreno para que la justicia, el fiscal o cualquier tribunal decida arbitrariamente lo que es relación de dependencia. Catálogo legal preciso: contrato de dependencia, contrato autónomo, contrato mixto, modalidades especiales.

    Transiciones controladas entre modalidades: Que un dependiente hoy en modalidad híbrida (autónomo, parcialmente dependiente) pueda migrar progresivamente hacia un contrato de dependencia cuando el volumen lo amerite, con escalas de cargas y plazos.

    Responsabilidad solidaria acotada y clara: Que las empresas contratantes tengan responsabilidad, pero no automática: debe haber mecanismos de alegación, clarificación contractual, límites de grado, plazos de notificación. Teoría restrictiva.

    Derechos mínimos definidos por normativa, no por interpretación judicial: Jornada máxima, descansos, remuneraciones mínimas de cada modalidad. Que los juicios no sean la regla esperada sino la excepción residual.

    Regulación específica para plataformas / economía digital: No improvisar. Definir criterios de “dependencia leve”, seguros colectivos para riesgos, aportes segmentados, protección laboral básica aunque con flexibilidad.

    Limitaciones razonables a litigiosidad con plazos, topes y filtros: Que el dependiente tenga derechos pero no que cada contrato sea un billete al juzgado; establecer exigencias procesales, cuantías de pretensión, plazos de caducidad estrictos.

    Simultaneidad con reforma tributaria calibrada: Rebajas temporarias de cargas para migraciones, esquemas de transición, diferenciales según tamaño de empresa, estímulos reales para formalización en el corto plazo.

Los últimos datos del INDEC muestran que aunque la actividad subió, el empleo cayó: más gente buscando trabajo, menos trabajo real.

    No alcanza con decir “quita la rigidez”: la rigidez más dañina es la falta de certezas.

    Una reforma sin correlación tributaria será una reforma que reproduce el error: penaliza el empleo formal.

    El riesgo no es la modernización, sino la distorsión; no es flexibilizar, sino flexibilizar sin brújula ni derechos.

    El debate no es “más derechos vs más empleo”; es cómo articular derechos con eficiencia.

Que nadie interprete mal: no me opongo al espíritu de cambio, al “abanico” de propuestas, a la urgencia. Pero rechazo el velo de marketing de quienes prometen empleo mágico y reforman sin puntería.

La reforma laboral que Argentina necesita no será la que aparezca en titulares ni slogans. Será la que cambie realidades difíciles. Será aquella que alinee vínculo laboral + eficiencia fiscal + derechos mínimos con certidumbre jurídica.

Y sí: es urgente. Pero no para prometer empleo, sino para reconstruir el contrato social que hoy está rajado por la informalidad.