La esposa del fallecido inició un juicio a una automotriz y una concesionaria. La víctima pagaba un plan de ahorro y murió antes de recibir el vehículo.
Una automotriz y una concesionaria local deberán entregar un automóvil y pagar una millonaria indemnización a la familia de un hombre fallecido que había suscripto un plan de ahorro para financiar su vehículo.
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Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que confirmó una sentencia de primera instancia a favor de la esposa del hombre, quien inició el reclamo en representación de sus hijos menores.
El hombre había adherido a un plan de 84 cuotas que cubría el 100% del valor del auto, pero falleció antes de poder recibir el vehículo. Ante la negativa de las empresas a adjudicar el rodado, la mujer recurrió a la Justicia.
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Las juezas María Silvina Domínguez y María Inés Casey sostuvieron que la familia tenía derecho a recibir el automóvil, ya que el suscriptor había cumplido con sus obligaciones contractuales y no estaba en mora al momento de su muerte.
Además, recordaron que en este tipo de planes "la administradora contrata un seguro de vida colectivo, cuya función es mantener la operatoria en caso de fallecimiento", justamente para evitar conflictos sucesorios o problemas financieros de los herederos que afecten al grupo de ahorristas.
La sentencia ordena a las empresas a entregar un vehículo de las mismas características al pactado originalmente y, además, a pagar en forma solidaria una indemnización total que supera el millón de pesos. La suma incluye $89.914,54 por la privación de uso del automóvil, $421.980,65 por daño moral y $500.000 en concepto de daño punitivo, con los intereses correspondientes.
Durante la apelación, las demandadas no lograron acreditar que el plan estuviera rescindido ni que hubiera cuotas impagas. Por eso, el tribunal ratificó que los herederos "tienen derecho a obtener la adjudicación del automóvil si acreditaron la defunción y reclamaron formalmente, sin importar si la aseguradora cumplió con su obligación o no".