El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revirtió la condena de cuatro años y medio de cárcel que le habían aplicado al brasileño.
El futbolista brasileño Dani Alves fue absuelto por la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revocó por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión por la agresión sexual a una joven en el boliche Sutton de la ciudad, en diciembre de 2022.
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En el fallo, que citó Europa Press, el tribunal toma en cuenta por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Alves y desestima los de la fiscalía, que pedía elevar la pena a los nueve años de prisión. También los de la acusación particular, que solicitó subirla hasta los 12 años.
La sentencia, que tomó estado público este viernes, señala una falta de credibilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” acuerda la revocación de la decisión de la instancia anterior, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
En un comunicado, el tribunal informó que encontraron en la sentencia condenatoria “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos”. Además, aseguraron que en la resolución anterior, este viernes recurrida, “ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en video, indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad; así como en parte de otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada ‘con muy alta probabilidad’ por pruebas de ADN”.
Además, los jueces señalaron que hay partes de la declaración que contrastan con las pruebas incorporadas a la causa, como el peritaje dactiloscópico y el genético.
“El salto argumental que da la sentencia de instancia [anterior], situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que resultó ser una testigo no fiable porque otras de sus muchas afirmaciones no se verificaron, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, señalaron desde la Sección de Apelaciones. Agregaron, asimismo, que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia″ y recuerda que la doctrina constitucional exige un “cánon reforzado de motivación” en los fallos condenatorios.
Sin embargo, el tribunal admitió que tomó esta medida porque no se pudo dar por acreditada la hipótesis de la parte acusadora, pero que eso tampoco significa que la versión verdadera sea la que mantiene la defensa de Alves.