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No trabajó durante 545 días, fue despedida y reclamó una mayor indemnización: qué resolvió la Justicia

La empleada de una empresa de limpieza tenía casi 15 años de antigüedad y estuvo de baja por temas médicos.

24/12/2025

Una empleada de limpieza con casi 15 años de antigüedad fue despedida por la empresa para la que trabajaba en Catalunya tras permanecer 545 días sin prestar servicios por una baja médica. Luego de recibir una liquidación inferior a los 2.000 euros, la mujer inició acciones judiciales al considerar que se trató de un despido improcedente, aunque finalmente la Justicia falló a favor de la compañía.

La trabajadora, identificada como T. para preservar su identidad, comenzó a trabajar en la empresa en 2007. En octubre de 2020 inició una situación de incapacidad temporal, que se extendió hasta agotar el plazo máximo legal de 545 días. Una vez vencido ese período, la empresa le comunicó la extinción del vínculo laboral.

El 12 de abril de 2022, la firma le envió un correo electrónico informándole el fin de la relación laboral y el monto de la liquidación final, que ascendía a 1.769,93 euros. Ante ese escenario, la mujer decidió recurrir a la Justicia, al entender que el agotamiento del plazo de incapacidad temporal no justificaba el cese y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la había reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El recorrido judicial del caso

La demanda fue analizada inicialmente por el Juzgado de lo Social Nº 32 de Barcelona, que rechazó el planteo de la trabajadora y avaló la decisión de la empresa, al considerar que no existió despido improcedente.

El fallo fue apelado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Sin conformarse con el resultado, la empleada decidió llevar el caso hasta el Tribunal Supremo.

Ante el máximo tribunal, T. presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que existían sentencias contradictorias en situaciones similares y que su caso debía resolverse de otra manera.

La decisión final

El Tribunal Supremo, en una sentencia publicada por el Consejo General del Poder Judicial, rechazó el recurso y confirmó el criterio aplicado por la Justicia catalana. Los jueces concluyeron que no existía contradicción jurisprudencial y que la empresa actuó conforme a derecho al extinguir el contrato una vez agotado el período máximo de incapacidad temporal.

De este modo, se determinó que la extinción del vínculo laboral no constituyó un despido improcedente, y que la liquidación percibida por la trabajadora, cercana a los 1.600 euros, fue la que correspondía según la normativa vigente.

El fallo sienta un precedente sobre la aplicación de la doctrina vinculada al agotamiento de la incapacidad temporal, un punto clave en conflictos laborales relacionados con bajas médicas prolongadas.

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