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REDAM: cómo funciona el registro que prohíbe viajar, sacar créditos y contratar con el Estado a deudores alimentarios

La abogada Silvana Perren analizó en Noticiero 7 el avance de los casos y el impacto que sufren las madres y los niños por el incumplimiento.

02/12/2025

El debate sobre los deudores alimentarios volvió a escena tras la reciente resolución que involucró a Mauro Icardi en el registro de morosos. En el ciclo Mesa en Vivo de Noticiero 7, la abogada Silvana Perren explicó que el reclamo por alimentos “es a diario” y que los juzgados de familia reciben “muchísima cantidad de expedientes” por parte de madres o padres que tienen el cuidado personal de los hijos.

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Perren detalló que el futbolista fue incorporado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y recordó que en Santiago del Estero rige la ley provincial 6.717. “Pasados tres meses y seis consecutivos o cinco alternados, la persona pasará a ser incluida por orden judicial en la lista”, indicó.

La abogada remarcó que este registro tiene fuertes implicancias para la vida civil. “Las entidades bancarias no pueden dar créditos ni abrir cuentas corrientes ni tarjetas de crédito a aquellas personas que figuran en este registro”, explicó. También señaló que un deudor alimentario no puede “contratar con el Estado, ser proveedor ni integrar sociedades que tengan vínculos contractuales con organismos públicos”.

Entre otras restricciones, Perren recordó que se pueden imponer prohibiciones migratorias. “No podrían solicitar ni renovar pasaportes”, afirmó. Para regularizar la situación, “se debe cancelar la deuda y el mismo juez que ordenó la inscripción puede ordenar el levantamiento”.

Sobre la exposición pública de algunos casos, la letrada señaló que muchas mujeres recurren a las redes sociales para visibilizar la situación. “Debe ser muy violenta la situación cuando un hijo pide de comer o pide leche y no tienen para los pañales”, expresó. Y enfatizó: “Dentro de la ley provincial de violencia está incluido como violencia económica”.

Al precisar quién es el titular del derecho, fue categórica: “El alimento no es un derecho de la madre. Lo que se está violando son los derechos del niño, de las niñas y los adolescentes”, aseguró. La abogada destacó que la ley busca que los hijos mantengan “el mismo nivel de vida económico que tenían cuando sus padres convivían”.


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Perren también explicó el proceso previo al juicio en la provincia. “Existe la mediación previa obligatoria. Si las partes no llegan a un acuerdo o el acuerdo se incumple, recién pasa a judicializarse”, señaló. Aun así, advirtió que “el 90% de los casos llega a la justicia”.

Sobre la fijación de la cuota, aclaró que se considera “la necesidad de los niños y la capacidad económica del alimentante”, y destacó que el cuidado cotidiano por parte del progenitor conviviente “tiene un costo y un valor muy importante”, aunque no sea monetario.

Finalmente, subrayó que en estos procesos debe primar el interés superior del niño: “El derecho del niño siempre es prioritario. Lo más importante es que se respete su integridad, sus necesidades y, entre ellas, las económicas”.