La reiterada inclinación argentina a auto-percibirse como excepcional no es un buen punto de partida.
Por Roberto Bouzas
Para Clarín
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Hace un par de semanas la Oficina de la Casa Blanca dio a conocer el marco de un acuerdo de comercio e inversión con la Argentina. La noticia despertó gran interés en nuestro país y dio lugar a opiniones diversas sobre su significado.
Algunos analistas subrayaron el desequilibrio en las concesiones que surge del texto del anuncio. Otros lo recibieron con gran entusiasmo. Si bien es cierto que hasta que no se conozcan los detalles del acuerdo es imposible evaluar su alcance, sí es factible intentar poner el anuncio en su real contexto.
En primer lugar, contrariamente a algunas interpretaciones, lo que anticipó el anuncio de la Casa Blanca no es un futuro acuerdo de libre comercio. Desde su primer mandato el presidente Trump se opuso abiertamente a la firma de nuevos acuerdos de libre comercio, retirándose incluso del Acuerdo Transpacífico impulsado la administración Obama que se encontraba próximo a su firma.
El presidente Trump también forzó la renegociación del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, reemplazándolo por el nuevo T-MEC con cláusulas más restrictivas, por ejemplo, en materia de reglas de origen. Curiosamente, el T-MEC incluyó una cláusula de revisión en seis años, plazo que se cumplirá en julio de 2026. Finalmente, pero no menos importante, el Ejecutivo norteamericano no cuenta con la autorización legislativa para negociar acuerdos de libre comercio.
Esto implica que cualquier nuevo acuerdo debería ser aprobado por el Congreso a través del procedimiento legislativo ordinario, lo que abriría la puerta a innumerables enmiendas, algo inaceptable incluso para los interlocutores más complacientes.
De hecho, no hay antecedentes de que el Ejecutivo norteamericano haya negociado acuerdos de libre comercio sin la autorización previa que garantice que una vez cerrado pueda someterse a la ratificación legislativa en bloque y sin posibilidad de enmiendas.
En segundo lugar, el futuro acuerdo no tiene nada de particular en relación con la Argentina. Más bien es parte del proceso más general desatado en abril pasado cuando el presidente Trump anunció que aplicaría “aranceles de reciprocidad” a todos sus socios comerciales, en respuesta a lo que consideraba un tratamiento injusto a los Estados Unidos.
Los “aranceles de reciprocidad”, variables por país y que se sumarían a los consolidados en la Organización Mundial de Comercio, fueron fijados en base a una metodología sin precedentes y abiertamente discrecional. En ese proceso a la Argentina le tocó (junto a la mayoría de los países de la región) una sobre-tasa del 10%.
El anuncio (cuya legalidad está bajo examen por la propia justicia norteamericana) se acompañó de la oferta de iniciar negociaciones bilaterales para reducir las sobre-tasas a cambio de nuevas concesiones. Una lista indicativa de demandas puede consultarse fácilmente, país por país, en la versión 2025 del National Estimate on Foreign Trade Barriers que publica anualmente la Oficina del Representante Comercial.
Desde entonces la administración Trump concluyó varios acuerdos bilaterales que pueden servir de guía para un futuro acuerdo con la Argentina. Una primera conclusión es que estos acuerdos no retrotraen la situación a la existente previamente al “Día de la Liberación”, sino que reducen (pero no eliminan) las sobre-tasas, dando un trato más favorable a algunos productos puntuales (por ejemplo, a través de cuotas con aranceles preferenciales).
A cambio, las contrapartes ofrecen concesiones en materia de restricciones cuantitativas, barreras no arancelarias, protección de la propiedad intelectual, comercio digital y reglas de origen.
La mayoría de los acuerdos también incluye el compromiso de adoptar medidas equivalentes a las adoptadas por Estados Unidos por motivos de seguridad. Algunos acuerdos incluso comprometen a combatir las “prácticas injustas” de empresas controladas por terceros países cuando éstas exporten a Estados Unidos en condiciones de dumping o afecten las exportaciones norteamericanas al país signatario o a terceros mercados.
En varios casos se incluye el compromiso de poner en marcha mecanismos de evaluación de las amenazas a la seguridad planteadas por la inversión extranjera, especialmente en el campo de los minerales y la infraestructura crítica, previéndose el eventual restablecimiento de los “aranceles recíprocos” originales si el socio firmara un acuerdo de preferencias o de libre comercio con otro país que amenazara con afectar intereses esenciales de seguridad de Estados Unidos.
En resumen, el eventual acuerdo comercial de la Argentina con Estados Unidos constituye un buen ejemplo de lo que Lloyd Gruber denomina el ejercicio del “go-it-alone-power”. Con este término Gruber hace referencia a la capacidad de un actor de alterar unilateralmente el status quo, forzando a los socios a hacer concesiones incluso cuando la nueva situación no implique una mejora respecto a las condiciones originales. El incentivo para llegar a un acuerdo, aún cuando éste cristalice una situación más desfavorable que la original sería que el status quo original, simplemente, ya no existe.
Esto no implica negar que el futuro acuerdo comercial con Estados Unidos pueda tener algunos beneficios para la Argentina, pero para valorarlos adecuadamente es clave tener un buen diagnóstico de su significado. La reiterada inclinación argentina a auto-percibirse como excepcional no es un buen punto de partida.