El pasado jueves, tras la condena de 19 años de prisión por abuso sexual a Julieta Prandi, la defensa de Claudio Contardi presentó una solicitud para que su cliente fuera beneficiado con la prisión domiciliaria. La solicitud fue rechazada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, que consideró que el hábeas corpus no era la vía correspondiente para este tipo de peticiones.
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El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Zárate-Campana, que había condenado a Contardi el 13 de agosto de 2025, había ordenado su detención, la cual está vigente mientras aún quedan plazos para presentar los recursos ordinarios. La defensa, encabezada por el abogado Fernando Sicilia, argumentó que la detención de su defendido era arbitraria e ilegal, ya que la sentencia no estaba firme, y además, señaló que no existía un riesgo procesal.
"Contardi se presentó voluntariamente a la audiencia de lectura del veredicto y siempre estuvo a derecho", sostuvo Sicilia, añadiendo que su defendido no representaba una amenaza ni para Julieta Prandi ni para su entorno. Además, destacó la situación personal de Contardi, quien es padre de tres hijos, incluyendo una bebé nacida en julio de 2025, cuya madre atraviesa un cuadro de depresión. En ese contexto, la defensa solicitó que se tuviera en cuenta la perspectiva de género y los derechos de los niños al revisar la medida.
Sin embargo, el Tribunal rechazó el pedido. En su resolución, subrayó que el hábeas corpus es un remedio de excepción que solo se aplica cuando la privación de libertad es manifiestamente ilegal o arbitraria. Dado que la detención fue ordenada por el mismo Tribunal que dictó la condena y no se considera que sea ilegal, la solicitud fue rechazada.