Victoria Villarruel celebró la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 26.743 de Identidad de Género, solo contempla la rectificación registral de “sexo” y no de “género”.
La vicepresidenta Victoria Villarruel celebró el fallo de la Corte Suprema de Justicia que rechazó el pedido de una persona para que su género autopercibido, “feminidad travesti (FT)”, apareciera en su documento nacional de identidad.
Villarruel calificó la solicitud como una “autopercepción fantasiosa” y destacó que la decisión de la Corte es un “gran avance” en contra de lo que definió como “delirio de la ideología de género”.
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En un mensaje en su cuenta de X (antes Twitter), Villarruel expresó: “El Estado no tiene por qué meterse en la esfera de intimidad de los individuos, ni tampoco avalar compulsivamente que se obligue a otros ciudadanos a creer autopercepciones fantasiosas. El cambio cultural avanza”.
El fallo de la Corte Suprema y los fundamentos
La Corte Suprema, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó firme la decisión de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó un fallo de primera instancia que había permitido múltiples marcadores de género.
La Ley 26.743 de Identidad de Género, vigente en Argentina, solo contempla la rectificación registral de “sexo” y no de “género”, lo que llevó a los jueces a limitar las opciones en el registro civil a “masculino” y “femenino”.
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Los detalles del fallo
El Presidente del Tribunal, Horacio Rosatti, expresó una serie de consideraciones. “La materia traída a juicio refiere a dos aspectos que suelen presentarse de manera conjunta o indistinta, pero que deben distinguirse ya que remiten a conceptos diferentes: por un lado, la identificación registral de una persona y por otro su identidad”, sostuvo.
Explicó que tal distinción es pertinente no solo desde el punto de vista conceptual sino también por su proyección constitucional. “La identificación es el elemento o conjunto de elementos que permiten registrar a una persona en base a datos objetivos relativamente inmutables: su filiación, su fecha de nacimiento, su lugar de nacimiento, su huella digital, entre otros. La identidad remite al conjunto de ideas, atributos, preferencias, gustos y costumbres que caracterizan a una persona y que pueden modificarse con el paso del tiempo en función del ejercicio de su subjetividad”, señaló.
En ese sentido, argumentó que “el ámbito del Estado es el de la identificación registral, cuya validez constitucional –se insiste- estará condicionada a que la finalidad de la registración sea lícita y que los datos colectados en tales registros sean útiles y razonables; la identidad, por el contrario, es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional, “exenta de la autoridad de los magistrados”, es decir ajena al poder regulatorio del Estado, salvo que opere como presupuesto de acciones positivas de protección”.
“Sería tan ilegítimo que una persona se niegue a ser identificada por el Estado, bajo los parámetros descriptos, como que el propio Estado invada la esfera identitaria de un ser humano. En tal sentido, correspondería que –en el ejercicio de su fin registral lícito- el Estado denominara al documento que condense la información pertinente como “documento nacional de identificación” y no como “documento nacional de identidad”, sostuvo.
También, indicó que la parte recurrente no cuestionó la registración de un aspecto que hace a su identidad en un documento identificatorio, sino que requirió su inclusión bajo una modalidad (FT) que no está contemplada en la normativa vigente -sin tampoco objetar su constitucionalidad-.
“No puede, en estos términos, el juez reemplazar al legislador, concretando en esta instancia la diferenciación entre identificación e identidad para que quede nítidamente demarcado el ámbito de actuación del Estado”, completó.
Rosatti, con fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional, enfatizó que “la autopercepción remite a la identidad y debe resultar ajena al interés registral del Estado, salvo que se vincule con la adopción de acciones positivas en beneficio de sectores vulnerables”.