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Es oficial el pago del Ingreso Familiar de Emergencia en junio

El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.

05/06/2020

El gobierno nacional oficializó el nuevo pago de 10.000 pesos para los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) correspondiente al mes de junio.

El IFE es un subsidio de carácter excepcional dispuesto por la Nación y destinado principalmente a los sectores más vulnerables de la sociedad, aunque con el paso del tiempo amplió su alcance para ser percibido por más de 9 millones de personas en todo el país. Tiene por objetivo el compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus.

"Dispónese un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA", indica el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial.

Al igual que en la primera etapa, los destinatarios del IFE para este mes serán "las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares". Por ende, y tal como había señalado anteriormente la titular de la Anses, Fernanda Raverta, quienes ya lo recibieron en mayo lo percibirán nuevamente en junio, descartando la posibilidad de una nueva etapa de inscripción para los que quedaron afuera del subsidio.

De todos modos, el nuevo decreto volvió a establecer los requisitos para abonar el IFE, añadiendo al listado a los extranjeros que tengan una residencia mínima en el país:

Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

* Tener entre 18 y 65 años de edad.

* No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

* Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

* Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

* Prestación por desempleo.

* Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

* "Exceptúanse de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social", añade la norma.